miércoles, 12 de septiembre de 2012

EVOLUCION HISTORICA DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA DE 1900 A 1995


En 1886, se crea en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales para regular de una forma seria las condiciones de trabajo. Es un organismo que adquiere gran relevancia para la creación del Derecho Laboral, encargándose de estudiar las peticiones de los trabajadores.  

De esta manera, surge la primera Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900.  Dicha Ley, Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: toda cláusula contractual donde el trabajador renuncie a los derechos que el legislador le otorga, serán nula.


Asimismo, establece un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de AT. 

El concepto de Accidente de Trabajo, recogido en la Ley de 1900, es un concepto que sigue vigente hasta nuestros días, al igual que el de Recargo de Prestaciones (naturaleza sancionadora y reparadora al mismo tiempo).

En 1922, surge la norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900.  Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento. 


Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores: la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931.

Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro, que hasta ese momento era de carácter voluntario, se vuelve obligatorio.

Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas: 

  • Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario) de 4 de julio de 1932. 
  • Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional. 
Hasta la dictadura franquista, no existen normas preventivas en sentido estricto, sino reparadoras.  La primera, en este sentido, es la creada en 1940, donde se crea, por primera vez en la historia de la legislación española, una norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral: Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1940.  Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa.  

Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud.  Este es el fin de una norma preventiva y ya así lo definía el legislador en este período. Así, aparece el Decreto de 26 de julio de 1957.  Aquí, la mujer y los menores son los colectivos objeto de la mencionada norma.  Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo.  Con esta norma se busaca protegerlos, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relación a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc). Otras normas de esta etapa son las Ordenanzas Laborales.
En 1944, se crea la Ley de Contrato de Trabajo. 

 

El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones, que regirán en el contrato de trabajo.  Una, expresamente regulada, es aquella que expone, que el empresario vigilará la seguridad de sus trabajadores.  En el ámbito privado (contrato de trabajo), no se contemplaba el derecho del trabajador a estar protegido durante la prestación, hasta la creación del Estatuto de los trabajadores en 1980.  

La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional.  No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente.  Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 ha sufrido ya 4 modificaciones de gran envergadura desde su creación.

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